|


|
ESTATUTO SOCIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de Diciembre de 2004, los abajo firmantes, todos registrados como Legítimos Usuarios y Tenedores de Armas, y reconocidos como tales por el Registro Nacional de Armas, organismo dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación, nos reunimos a los efectos de conformar el Acto Fundacional de la Asociación de Legítimos Tenedores de Armas de la Republica Argentina, proponiéndonos como objeto los siguientes puntos que serán la base para la conformación de los Estatutos Sociales:
TITULO 1.- DENOMINACIÓN. DOMICILIO. OBJETO SOCIAL.-
ARTICULO 1
Con la denominación de ALUTARA- Asociación de Legítimos Usuarios y Tenedores de Armas de la República Argentina, constituida el 17 de Diciembre de 2004, es una entidad de carácter civil sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.-
ARTICULO 2
Son sus propósitos:
a ) Promover la utilización segura y responsable de las armas por parte de los Legítimos Usuarios, como así también contribuir a la formación de estos mediante la instrumentación de programas de capacitación.
b ) Coadyuvar en el respeto del artículo 21 de la Constitución Nacional, acorde las normas vigentes en la materia, en cuanto a la obligación de armarse en defensa de la Patria y de dicha Carta Magna, en el marco de las leyes argentinas que la regulan y reglamentan, 20429,23979,24492, sus Decretos normativos, Resoluciones del Ministerio de Defensa de la Nación y Disposiciones del Registro Nacional de Armas, que resultaren de aplicación.
c ) Asistir y dar apoyo a los Legítimos Usuarios, sean personas físicas o jurídicas, fomentando el espíritu deportivo dentro de las disciplinas vinculadas con la actividad de las mismas, alentando eventos y competencias, al igual que, dando apoyo a los equipos que representen a la República Argentina en juegos Olímpicos, Mundiales u otras competencias nacionales o internacionales.
d ) Propender a la defensa y mejoramiento del sistema registrál de cooperación técnica y financiera creado por las leyes 20429, 23283, 23979 y 24492 y de toda otra actividad que directa o indirectamente, haga al devenir de la propiedad y tenencia legal las armas de fuego.
e ) Contribuir, cuando fuere requerido o coordinado, en la asistencia, instrucción, entrenamiento y capacitación en lo especifico, de personal de fuerzas de seguridad y/o policiales.
f ) Establecer vínculos y convenios de cooperación técnica y financiera con entidades públicas o privadas, nacionales o del exterior, y/o con personas de existencia visible relacionada con el quehacer de las armas, cuya actividad sea de utilidad a los objetivos de la Asociación, como así también designar coordinadores jurisdiccionales, integrar comisiones o consejos académicos y deportivos, a fin del cumplimiento de los objetivos Institucionales.
g ) Realizar cursos, conferencias, exhibiciones, seminarios, jornadas y toda otra reunión o difusión de ideas que resulten de utilidad para los fines de la Asociación.
h ) Auspiciar la creación de filiales u otro tipo de representación, tanto en el interior como en el exterior del país.
i ) Asistir y dar apoyo al cazador y a la actividad de la caza en los términos que se expresan en pos de la protección de la fauna, flora y el ecosistema en general, acorde a los términos establecidos en la Constitución Nacional y las leyes y normas que la regulan.
j ) Representar a los Legítimos Usuarios, conforme estos objetivos, ante los poderes que establece la Constitución Nacional y ante las Autoridades en sus distintos niveles y jurisdicciones. Asimismo toda otra actividad que, directa o indirectamente, haga al devenir de los Legítimos Usuarios y sus armas particulares.
k ) Colaborar con las autoridades nacionales y/o provinciales en la lucha contra el uso y trafico de armas ilegales -
TITULO II.- PATRIMONIO SOCIAL .-
ARTICULO 3
La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como también para operar con cualquier entidad bancaria oficial, privada, nacional o extranjera.-
ARTICULO 4
El patrimonio se encuentra compuesto por:
a ) los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título.
b ) las cuotas que abonen sus asociados.
c ) las donaciones, herencias, legados o subvenciones.
d ) el producido por cualquier otra entrada o ingreso licito.-
TITULO III.- CATEGORÍA DE ASOCIADOS CONDICIONES DE ADMISIÓN.- OBLIGACIONES Y DERECHOS.- REGIMEN DISCIPLINARIO.-
ARTÍCULO 5
Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a ) Socios Fundadores: esta categoría se halla integrada por los firmantes del Acta de Fundación de la presente Asociación, los que tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Socios Activos.-
b ) Socios Activos Individuales: los que sean Tenedores Legales de Armas y Legítimos Usuarios de Armas de la Republica Argentina, y acrediten su condición de tales, de acuerdo con las actividades y los objetivos de la Asociación, aceptando sus estatutos, sus finalidades y soliciten su afiliación a la Entidad, la Comisión Directiva podrá aceptar al presentante, quien se comprometerá en tal caso, a cumplir con las obligaciones emergentes de este Estatuto respecto a su condición de asociado.-
c ) Socios Adherentes: Son los que sin acreditar su condición de Tenedores Legítimos de Armas, desean afiliarse y apoyar los objetivos de la Asociación aceptando sus Estatutos y sus finalidades.-
d ) Socios Benefactores: los que hayan contribuido económicamente con la Institución, acorde lo establezca periódicamente la Comisión Directiva de la entidad para esta categoría de asociados.-
e ) Socios Transitorios: son aquellos que reuniendo las condiciones establecidas para los Socios Activos, por la naturaleza de su profesión o desempeño ( representantes diplomáticos, consulares, militares, artistas, científicos, etc. ), su presencia en el país no es permanente.- La Comisión Directiva podrá acordar la suspensión temporaria de los derechos y obligaciones estatutarias de aquellos socios transitorios que requieran y justifiquen tal necesidad.-
f ) Socios Vitalicios: Podrán requerir su inclusión en la categoría, aquellos socios Fundadores o Activos que hayan revistado como tales durante veinticinco años consecutivos. Dicha postulaciones serán consideradas una vez por año por la Comisión Directiva, siguiendo el orden de antigüedad en la presentación y sin que se puedan tratar mas de treinta casos por ejercicio. A partir de la nueva situación los socios serán reconocidos, respectivamente como " Socios Fundadores Vitalicios " y " Socios Activos Vitalicios ".-
g ) Socios Honorarios : la Comisión Directiva podrá postular y acordar el reconocimiento de tal condición societaria, a aquellas personas que, de un modo u otro, hayan realizado una contribución importante en pro de los Objetivos Sociales enumerados en el artículo segundo del presente Estatuto, como así también a los presidentes honorarios ( Artículo Catorce ) a la finalización de su mandato.- h ) Socios Colectivos : son las Entidades de Tiro, fabricantes, importadores, exportadores, comerciantes de la actividad, empresas o agencias de Seguridad y cuantas mas resulten admitidas por el Registro Nacional de Armas.-
ARTICULO 6
Todos los socios están obligados a pagar la Cuota Social, a excepción de los Socios Vitalicios y Honorarios.-
ARTICULO 7
El asociado que se atrasare en el pago de las cuotas sociales, pasados noventa días de atraso, en forma automática quedara en condición de suspendido, pudiendo implementar la Comisión Directiva los mecanismos para su regularización o cesantía.-
ARTICULO 8
Todos los Socios tendrán las siguientes obligaciones y derechos:
a ) abonar las cuotas sociales ( salvo los Socios Vitalicios y Honorarios );
b ) cumplir las demás obligaciones impuestas por este Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de Asamblea y comisión directiva.-
c ) voz y voto en las Asambleas, elegir y ser elegidos para integrar los Órganos Sociales. Esto último con la condición de una antigüedad mínima de dos años en la categoría.-
ARTICULO 9
Los asociados Benefactores y Transitorios tendrán las mismas obligaciones y derechos que los demás Socios, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad.-
ARTICULO 10
El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este Estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para ser Socio o por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.-
ARTICULO 11
Los socios, cualquiera sea su categoría, podrán ser sancionados de incurrir en cualquiera de las acciones u omisiones que a continuación se detallan:
a ) incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamento o Resoluciones de las Asambleas y comisión Directiva,
b ) incondúcta notoria.
c ) hacer daño voluntariamente a la Institución, provocar desordenes graves en su seno, u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.
d ) Agravios a miembros de la asociación y/o a terceros que puedan perjudicar moral o económicamente a la Asociación.
e ) Será la Comisión Directiva la encargada de dicha gestión y cumplimiento de aplicación, la que deberá dejar constancia de la misma por escrito en un libro habilitado a tal efecto .-
ARTICULO 12
Podrán ser aplicadas las siguientes sanciones,
a ) apercibimiento,
b ) suspensión de hasta treinta días,
c ) separación o expulsión.
ARTICULO 13
Las sanciones disciplinarias, que se aplicaran por los motivos a que se refiere el artículo anterior, u otras causales que en el futuro surgieran y que en este Estatuto no estuvieran previstas, serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el asociado afectado podrá interponer dentro del termino de diez días de notificado de la resolución de la Comisión Directiva, el recurso de reconsideración ante la misma Comisión. En el caso de recaer una resolución denegatoria, el asociado podrá recurrir en apelación, presentando su expresión de agravios a la Comisión Directiva, dentro de los cinco días que le fuere notificado el rechazo. La Comisión Directiva incluirá dicha apelación en el tratamiento de la próxima Asamblea Ordinaria a celebrarse, siempre que el temario de la misma no hubiere sido concluido y cerrado, en cuyo caso se diferirá a la siguiente. El pronunciamiento de la Asamblea tendrá carácter definitivo e irrecurríble.-
TITULO IV.- AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN.-
ARTICULO 14
De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes designados por este Estatuto, las Autoridades de la Asociación se constituyen por los siguientes Órganos Sociales:
a ) Asamblea de Asociados,
b ) Comisión Directiva,
c ) Comisión Revisora de Cuentas.-
TITULO V.- PRESIDENTE HONORARIO.-
ARTICULO 15
El Señor Presidente de la Nación Argentina será reconocido como " Presidente Honorario " de la Asociación, de aceptar el ofrecimiento, que en tal sentido se le efectúe y por un lapso coincidente con el de su mandato constitucional.-
TITULO VI.-
COMISIÓN DIRECTIVA. COMISIÓN REVISORS DE CUENTAS, ATRIBUCIONES Y DEBERES. MODO DE ELECCIÓN. DISPOSICIONES COMUNES PARA AMBOS ORGANOS SOCIALES.
ARTÍCULO 16
La Comisión directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la Asociación. La Comisión estará compuesta por diecinueve ( 19 ) miembros, quienes desempeñaran los siguientes cargos, Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Tesorería, Secretario de Prensa y Actas, Secretario de Idoneidad, Cultura y Deportes, Secretario de Relaciones Publicas e Institucionales, Secretario de Asuntos Legales y Técnicos, Prosecretario General, Pro Secretario de Tesorería, Pro Secretario de Prensa y Actas, Pro Secretario de Idoneidad, Cultura y Deportes, Pro Secretario de Relaciones Publicas e Institucionales, Pro Secretario de Asuntos Legales y Técnicos, Dos ( 2 ) Vocales Titulares y Dos ( 1 ) Suplentes. La Comisión Directiva desempeñara sus cargos por un período de dos ( 2 ) años. Al año, ocho (8) de sus miembros serán renovados, correspondiendo la misma a los siguientes cargos: Vicepresidente, Prosecretario General, Prosecretario de Tesorería, Prosecretario de Prensa y Actas, Prosecretario de Idoneidad, Cultura y Deportes, Prosecretario de Relaciones Públicas e Institucionales, Pro Secretario de Asuntos Legales y Técnicos, Segundo Vocal. Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas podrán ser reelectos.-
ARTÍCULO 17
la Comisión Revisora de cuentas se encargará de revisar y controlar la administración social. Se integrará con Un ( 1 ) miembro titulare. Tendrá Un ( 1 ) suplentes. El mandato de los mismos será de dos (2) años.
ARTICULO 18
Para formar parte de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, ya sea como miembro titular o suplente, se requiere ser mayor de edad, pertenecer a la categoría de Asociado Fundador o Activo y tener un mínimo de dos años de antigüedad en dicha categoría.-
ARTICULO 19
Los miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria por mayoría simple de votos presentes.-
ARTICULO 20
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien siendo integrante de la comisión Directiva, resulte elegido para la misma, con el voto positivo de los 2/3 de sus integrantes titulares. Este reemplazo se hará por el termino de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho integrante.-
ARTICULO 21
La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes en el día y hora que se determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan ocho ( 8 ) miembros, debiendo celebrarse la reunión en la sede social dentro de los quince días. La citación se efectuará por medio de circulares y/o correo electrónico, y con tres ( 3 ) días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y transcurridos treinta ( 30 ) minutos, con los presentes en un número no inferior a ocho ( 8 ), requiriéndose para sus resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes.-
ARTICULO 22
Son Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a ) Decidir la oportunidad de la proposición al Presidente Honorario de la Asociación en los términos del artículo 14.
b ) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas: cumplir y hacer cumplir este Estatuto y Reglamentos, interpretándolos en caso de dudas, con cargo a dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre.
c ) Designar coordinadores en las distintas jurisdicciones, comisiones académicas, técnicas o deportivas, los cuales ejercerán las funciones de la Asociación de la siguiente forma: Cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones de las Asambleas, de la Comisión Directiva, este Estatuto y sus Reglamentos.
d ) Dirigir la administración de la Asociación y convocar a Asambleas.
e ) Resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como Socios.
f ) Delimitar los montos hasta los que se podrá disponer de los fondos en forma indistinta, con las firmas del Presidente o Vicepresidente, el Secretario Tesorero o Pro Secretario Tesorero y a partir de cuando deberá mediar, orden conjunta y la delegación de tales facultades a otros miembros de la Comisión Directiva con los mismos alcances. g ) dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios.
h ) nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, premios y/o gratificaciones, determinar sus obligaciones, amonestaciones, suspenderlos y/o despedirlos, como así otro contrato de servicio con o sin relación de dependencia.
i ) disponer la creación e instalación de filiales conforme a las previsiones de distribución geográfica en tal sentido y con obligaciones de dar cuenta de ello en la primera Asamblea Ordinaria a celebrarse.
j ) presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del Órgano de Fiscalización. Todos esos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocatoria de Asamblea Ordinaria.
k ) realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicable a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre en los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes sobre inmuebles, y dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las cuales deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no entrarán en vigencia.
l ) ejercer las facultades propias de la Asamblea hasta su constitución.
m ) toda otra potestad emergente de del presente Estatuto y otorgara poderes especiales, generales y/o espéciales de carácter judicial incluso, para querellas por delitos cometidos contra la Asociación.
n ) peticionar y gestionar ante las autoridades que corresponda todo tipo de excepciones impositivas, aranceles, tazas, etc. que las leyes actuales o futuras establezcan para las Asociaciones sin fines de lucro.-
ARTICULO 23
Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mayoría simple total, habiendo llamado todos los suplentes en reemplazo de los titulares, se deberá convocar dentro de los quince ( 15 ) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros de la Comisión Directiva renunciante.- DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.-
ARTÍCULO 24
El Presidente tiene los deberes y atribuciones que se le detallan a continuación, y en caso de su licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente,
a ) citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas,
b ) derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar,
c ) firmar con el Secretario de Prensa y de Actas las actas las actas de la Asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación,
d ) autorizar con el Secretario de Tesorería y Pro Secretario de Protesorería las cuentas de gastos e inversiones, sin permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos en este Estatuto, sin autorización de la Comisión Directiva,
e ) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden,
f ) velar por la buena marcha y administración de la entidad, observar y haciendo observar el Estatuto, reglamento y resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva,
g ) sancionar a cualquier empleado de la entidad que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos imprevistos. En ambos supuestos ad-referendum de la primera reunión de Comisión Directiva,
h ) ejercer la representación de la Asociación.-
DEL SECRETARIO GENERAL. ARTICULO 25
El Secretario General y/o quien lo reemplace en caso de renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, tiene los siguientes deberes y atribuciones,
a ) asistir y dar apoyo a los Tenedores Legales de Armas, fomentando el espíritu deportivo dentro de la disciplinas vinculadas con las actividades de las mismas, alentando eventos y competencia, al igual que dando apoyo a los equipos que representen a la República Argentina en juegos Olímpicos, Mundiales u otras competencias nacionales o internacionales,
b ) propender a la defensa y mejoramiento del sistema registrál y de cooperación técnica y financiera creada por las leyes 20429,23283,23979 y24492, Decretos, Resoluciones del Ministerio de Defensa y Disposiciones RENAR, y de toda otra actividad que directa o indirectamente haga al devenir de los Legítimos Usuarios y sus armas particulares,
c ) contribuir cuando fuere requerido o coordinado, en la asistencia, instrucción, entrenamiento y capacitación en lo especifico, del personal de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales,
d ) establecer vínculos y convenios de cooperación técnica y financiera con entidades públicas o privadas, nacionales o del exterior o personas de existencia visible, relacionadas con el quehacer de las armas o cuya actividad pueda ser de utilidad a los objetivos de la Asociación, como así también designar coordinaciones, comisiones académicas, técnicas, deportivas a fin de la administración de tales sectores.-
DEL SECRETARIO TESORERO. ARTICULO 26
el Secretario Tesorero y/o quien lo reemplace en caso de renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a ) asistir a la sesiones de la Comisión directiva y Asambleas,
b ) llevar de acuerdo con el Secretario de Prensa y Actas el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales.
c ) llevar los libros contables, presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser sometida a la Asamblea Ordinaria ,
d ) firmar los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva,
e ) efectuar en instituciones bancarias, a nombre dela Asociación y a la orden conjunta o indistinta del Presidente o del Tesorero, de acuerdo a lo establecido por la Comisión Directiva conforme a lo dispuesto por el artículo 21 inc. f, los depósitos de dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva ,
f ) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de fiscalización toda vez que este lo exija.
SECRETARIO DE PRENSA Y ACTAS. ARTÍCULO 27
El Secretario de Prensa y Actas y/o quien lo reemplace en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a ) asistir a las Asambleas y cesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando conjuntamente con el Presidente,
b ) firmar todo documento de la Asociación que fuera menester acompañando la firma del Presidente cuando así procediera,
c ) citar a las sesiones de Comisión Directiva y, de acuerdo a lo prescripto por este Estatuto,
d ) llevar el Libro de Actas de Asamblea y Comisión Directiva y de acuerdo con el Secretario Tesorero, el de registro de asociados,
e ) llevar las actas de Asambleas Generales y cesiones de Comisión Directiva, transcribir las actas en el libro correspondiente,
f ) fomentar el espíritu deportivo dentro de la disciplina vinculada con la actividad de las mismas, alentando eventos y competencias, al igual que dando apoyo a los equipos que representen a la República Argentina en juegos Olímpicos, Mundiales u otras competencias nacionales o internacionales.
DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD, CULTURA Y DEPORTE. ARTICULO 28
El Secretario de Idoneidad, Cultura y Deporte y/o quien lo reemplace en caso de su licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, tiene los siguientes deberes y atribuciones,
a ) desarrollar tareas de educación en la seguridad del manejo de las armas de fuego, colaborando en este tema con toda entidad, institución o Legítimo Usuario que lo requiera,
b ) trabajar con la sociedad en general a los efectos de explicar o ampliar los conocimientos de la misma sobre quienes somos los Legítimos Usuarios de Armas, la calidad de nuestro deporte y el reconocimiento del mismo a nivel internacional, mas cuanto es nuestro apego y respeto a las leyes que nos rigen
c ) coordinar con la Secretaría de Relaciones Públicas e Institucionales en toda actividad que se complemente, a los efectos de lograr una mayor adhesión de los Legítimos Usuarios a las Entidades de Tiro y al Tiro Deportivo,
d ) promover la realización de torneos y competencias en todas las disciplinas de tiro que hagan al desarrollo de esta actividad,
e ) dictar cursos, organizar seminarios y toda actividad que haga al mejor conocimiento de la Ley de Armas, demás leyes y decretos complementarios, como así también de todos los reglamentos de tiro en vigencia y aplicado por las distintas federaciones de tiro, solicitando o dando apoyo a estas de acuerdo a las circunstancias y necesidades que surgieran en pos de la correcta promoción del tiro deportivo y de la sana competencia.
DEL SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS E INTITUCIONALES.- ARTICULO 29
El Secretario de Relaciones Públicas e Institucionales y/o quien lo reemplace en caso de licencia, renuncia fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a ) su competencia es la comunicación con toda persona de existencia física o jurídica, las entidades de tiro registradas y reconocidas como tales por el RENAR, ya sean instituciones públicas o privadas, con toda persona o institución que solicite o se le pueda ofrecer información alguna sobre nuestra actividad y el Tiro Deportivo
b ) esta relación deberá ser direccionada a fin lograr una unión que propenda al mejoramiento de todas y cada una de ellas,
c ) colaborar, y si es necesario constituirse en el nexo de unión entre estas instituciones y las autoridades que rigen la actividad, RENAR, Federaciones etc., y contribuir a la creación de diálogos que propendan a la mejor o mayor comunicación y/o representación a través nuestra participación institucional,
d ) trabajar conjuntamente con la Secretaria de Idoneidad, Cultura y Deporte a fin de complementar sus accionares en pos de una mayor coordinación y efectividad en su cometido,
e ) tendrá a su cargo todo lo relacionado a la explicación y/o correcta interpretación, sociológica y psicológica del concepto y el objeto denominado arma,
f ) su interrelación con el medio que lo lleve a la capacitación multidisciplinaria que permita categorizar los conocimientos con fuertes contenidos éticos,
g ) unificar los recursos técnicos,
h ) cumplir con los objetivos de la Asociación de contar con un departamento académico, departamento de fiscalización y ética de la actividad del Tiro Deportivo que asegure la excelencia de la instrucción, mejore la evaluación de las conductas impropias, en forma tal que el arma resulte un objeto deportivo, de colección y de defensa de la vida.
i ) establecer relaciones con Instituciones afines en el orden nacional o internacional.
DEL SECRETARIO DE ASUNTOS LEGALES Y TÉCNICOS. ARTICULO 30
El Secretario de Asuntos Legales y Técnicos y/o quien lo reemplace en caso de renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) analizar y dar su opinión legal y técnica sobre todos los temas que hagan al buen funcionamiento de esta Asociación, en relación a la temática propia de la Asociación.- Tales dictámenes deberán ser requeridos a esta Secretaría por la Comisión Directiva .
b ) dar su interpretación de toda legislación, reglamentación y/o cualquier tipo de norma existente, o que se dictare en el futuro, en cuanto al quehacer de nuestra actividad.- Para el supuesto que su opinión sea contraria a una decisión que se fuera a tomar por la Comisión Directiva, deberá dejar sentada por escrito su observación jurídica o técnica
DEL PRO SECRETARIO GENERAL. ARTICULO 31
El Pro Secretario General deberá colaborar con el Secretario General y reemplazarlo con los mismos deberes y atribuciones en los supuestos de ausencia, impedimento, renuncia o cesantía, o por cualquier otra causa.-
DEL PRO SECRETARIO DE TESORERIA. ARTICULO 32
El Pro Secretario de Tesorería deberá colaborar con el Secretario de Tesorería y reemplazarlo con los mismos deberes y atribuciones en los supuestos de ausencia, impedimento, renuncia, cesantía o por cualquier otra causa.
DEL PRO SECRETARIO DE PRENSA Y ACTAS. ARTICULO 33
El Pro Secretario de Prensa y Actas deberá colaborar con el Secretario de Prensa y Actas y reemplazarlo con los mismo deberes y atribuciones en los supuestos de ausencia, impedimento, renuncia , cesantía o por cualquier otra causa.
DEL PRO SECRETARIO DE IDONEIDAD, CULTURA Y DEPORTE. ARTICULO 34
El Pro Secretario de Idoneidad, Cultura y Deporte, deberá colaborar con el Secretario de Cultura y Deporte y reemplazarlo con los mismos deberes y atribuciones en los supuestos de ausencia, impedimento, renuncia, cesantía o por cualquier otra causa.
DEL PROSECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONALES. ARTICULO 35
El Prosecretario de Relaciones Públicas e Institucionales, deberá colaborar con el Secretario de Relaciones Públicas e Institucionales y reemplazarlo con los mismos deberes y atribuciones en los supuestos de ausencia, impedimento , renuncia, cesantía, o por cualquier otra causa.-
DEL PROSECRETARIO DE ASUNTOS LEGALES Y TÉCNICOS. ARTICULO 36
El Pro Secretario de Asuntos Legales y Técnicos deberá colaborar con el Secretario de Asuntos Legales y Técnicos y reemplazarlo con los mismos deberes y atribuciones en los supuestos de ausencia, impedimento, renuncia, cesantía o por cualquier otra causa.-
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES. ARTÍCULO 37
Corresponde a los Vocales Titulares:
a ) asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, con voz y voto,
b ) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a ) formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto,
b ) a su elección concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero sin voto, no siendo computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. ARTICULO 38
La comisión Revisora de Cuentas tiene las atribuciones y deberes detallados a continuación:
a ) examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses,
b ) asistir a las sesiones de Comisión Directiva,
c ) fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de caja, la existencia de títulos y valores de cualquier especie,
d ) verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto, y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y condiciones en que se otorguen los beneficios sociales,
e ) dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva,
f ) convocar a Asamblea Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiere hacerlo sin fundamentos razonables,
g ) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, previa notificación a la Comisión Directiva con diez ( 10 ) días de anticipación, cuando lo juzgue necesario, exponiendo ante esta los antecedentes que fundamenten la convocatoria, y ante la Inspección General de Justicia, si la Comisión Directiva se negara a dicha convocatoria.
h ) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación, el Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social.-
DE LOS COORDINADORES JURISDICCIONALES. ARTICULO 39
A los coordinadores designados corresponde desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíen. Actuar como voceros y representantes de la Comisión Directiva, con relación a las situaciones que existan en sus áreas.
TITULO VII.-
DE LAS ASAMBLEAS.- ARTICULO 40
La Asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociación. Sus decisiones en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son validas y obligatorias para todos los asociados.
ARTICULO 41
Habrá dos ( 2 ) tipos de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año, y en ella se deberá,
a ) considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventarios, la cuenta de gastos y recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización,
b ) elegir en caso, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, titular y suplentes,
c ) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
ARTICULO 42
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el veinte por ciento ( 20 % ) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un termino de treinta ( 30 ) días, y celebrarse la Asamblea dentro de los sesenta ( 60 ) días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare, a juicio de la Inspección General del Justicia, infundadamente, se procederá de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.-
ARTICULO 43
Las Asambleas se convocaran por publicación en el Boletín Oficial, o una Revista o Periódico de la actividad de circulación Nacional con quince ( 15 ) días hábiles de anticipación. Con la misma anticipación requerida, se deberá poner a disposición de los socios la memoria, balance general, inventario, la cuenta de gastos y recursos, y el informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas de Estatuto o Reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios por lo menos con idéntica anticipación de quince ( 15 ) días hábiles. En las Asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos en el Orden de Día.
ARTICULO 44
Las Asambleas se celebrarán validamente aún en los casos de Reforma de Estatuto y Disolución Social, por mayoría absoluta, pero transcurriendo una ( 1 ) hora después de la convocatoria con el número de los socios presentes. Será presidida por el Presidente de la Entidad, o en su defectos por quien la Asamblea designe, a pluralidad de votos emitidos teniendo el Presidente el último voto únicamente en caso de empate.-
ARTICULO 45
Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos emitidos. Cada socio tendrá derecho a un voto, el propio, mas otro voto por poder, que le podrá ser otorgado por otro socio que resida a una distancia mayor a 100 kilómetros, ningún socio podrá representar a mas de un ausente. Los socios que no puedan concurrir a la Asamblea podrán votar en sobres cerrados sobre todos los puntos que se traten en el orden del día, estos sobres deberán ser enviados con la suficiente anticipación, como para ser recibidos por la Asociación 48 horas antes del inicio de la Asamblea. Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización tendrán voz pero no voto en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 46
Al realizarse la convocatoria para la Asamblea, se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los asociados con quince días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco ( 5 ) días antes de la Asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los dos ( 2 ) días de interpuestas.-
TITULO VIII.
DISOLUCIÓN SOCIAL. ARTICULO 47.-
La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan suficientes asociados para integrar los Órganos Sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometerán a preservar el cumplimiento de los Objetivos Sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser de la misma Comisión Directiva o de cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de los bienes sociales se destinará al Comité Olímpico Argentino.
TITULO IX.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-ARTICULO 48°.-
No se exigirá la antigüedad establecida en el Articulo 8° de este Estatuto, durante los primeros dos ( 2 ) años de vigencia de la presente, pero si haber demostrado una dedicación constante en las disciplinas desarrolladas por la Asociación. Durante los referidos dos años, los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuenta estará integrada por los siguientes socios, cuya primera mitad se renovara de acuerdo a lo establecido en el Articulo 16°.-
Inicio - Atras
|